• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6145/2022
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada. En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión. La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito de blanqueo de capitales por imprudencia del que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.La acusación particular insta nuevamente la nulidad de tal pronunciamiento absolutorio, toda vez que por sentencia previa de esta Audiencia Provincial de 3 de mayo de 2024 se estimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en este mismo procedimiento con fecha de 26 de junio de 2023, anulando la citada sentencia a fin de que por la magistrada de instancia se dictase nueva sentencia valorando todas las pruebas practicadas, alegando su disconformidad con la apreciación o valoración de la prueba de la magistrada de instancia, por considerar que si concurre prueba suficiente para considerar al acusado autor de un delito de estafa, y que no se ha realizado una valoración racional y completa de las pruebas practicadas. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 510/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, accesorias, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia,. Niega la participación en los hechos, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia y le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 134.2 del código penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 686/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela la resolución que denegó recibir declaración en calidad de investigadas a dos denunciadas. Se alega infracción del art. 24 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la utilización de medios de prueba pertinentes al considerar que dicha prueba resulta necesaria para el ejercicio del derecho de defensa. La Audiencia desestima el recurso. Corresponde al Juez de instrucción acordar la práctica de las diligencias que considere convenientes, reiterando, que la finalidad que el ordenamiento jurídico atribuye a la instrucción penal no es otra que la aportación de los datos relevantes que respecto de los hechos objeto de la denuncia o querella resultan necesarios para valorar si poseen trascendencia penal. Por otro lado el derecho a los medios de prueba si bien es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto e incondicionado. La CE se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás. La Sala teniendo en cuenta que las personas cuya declaración se solicita tienen su domicilio en Polonia, y que para poder llevar a cabo tal diligencia debe teneser en cuenta lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en concreto, el párrafo 1º del art. 189 que establece que "la emisión de una orden europea de investigación ha de ser necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento para el que se solicita", y visto que la pena que podría corresponder a la persona jurídica sería de multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, que se intervinieron 30 pantalones y la escasa diferencia del precio de venta de los pantalones intervenidos y el de los auténticos, considera que la diligencia solicitada no resulta proporcionada a los fines de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales de la prueba de reconocimiento, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, revoca parcialmente la sentencia y rebaja la pena a dos años menos un día de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil. La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo. La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 355/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El subtipo atenuado de tráfico de drogas del art. 368.2 del CP. determina: 1) su aplicación debido a la escasa entidad objetiva cuando se trata de la venta aislada de alguna o algunas papelinas, con una cantidad reducida de substancia tóxica, en casos del último escalón del tráfico; 2) su aplicación no excluye los casos en los que el acusado tiene participación de muy escasa entidad en una actividad de tráfico más amplia realizada por un tercero, a la que no le sea aplicable la calificación de escasa entidad; 3) las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones, datos o elementos que configuran su entorno social e individual, sus antecedentes, su condición o no de toxicómano, su edad, su grado de formación, su madurez psicológica, su entorno familiar, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social; 4) cuando la gravedad del hecho tiene una entidad nimia que lo acerca al límite de la tipicidad, la aplicación del subtipo atenuado no está condicionada a la concurrencia expresa de circunstancias personales favorables del culpable, bastando con que no conste circunstancia alguna desfavorable; Y 5) la agravante de reincidencia no constituye un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado, en supuestos en que nos encontremos ante una conducta próxima al límite mínimo de la penalidad, desde el punto de vista objetivo. No se aplica el estado de necesidad como eximente, semieximente o atenuante en el delito de tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.